Formalizar la pareja

Actualmente, puedes estar simplemente en pareja, puedes estar casado, o puedes estar en pareja estable registrada. Pero, ¿se debe formalizar o no la pareja?

 

Actualmente, si estás en pareja, sabes que puedes estar simplemente en pareja, puedes estar casado, o puedes estar en pareja estable registrada. Es decir, puedes haber formalizado legalmente tu relacion de pareja o no.

Pero, ¿se debe formalizar o no la pareja?

Mira, en un nivel, formalizar la pareja puede ser considerado un rito de paso; de persona soltera paso a estar en pareja estable. 

En el nivel jurídico, hacerlo tiene unas consecuencias jurídicas, que se pueden considerar beneficiosas para la pareja.

Pero ¿qué formatos hay? y ¿hay diferencia entre ellos?

El matrimonio.

Quiero contarte que en un primer momento, sólo existía el matrimonio como modo de formalizar legalmente la pareja.

Además, en su día, sólo se permitía el matrimonio entre dos personas de diferente sexo, biológicamente hablando.

Cuando las parejas formadas por dos personas del mismo sexo comienzan a tener una mayor visibilidad y normalidad en este país, aparece la necesidad de regular legalmente esta situación.

Porque, el no tener permitido casarse, suponía que no tenían permitido beneficiarse de esas consecuencias jurídicas que sí tenía el matrimonio, como la pensión de viudedad o la herencia, por ejemplo.

Sucedían situaciones como, por ejemplo,  una pareja desde hacía 20 años, a la que no se permitía casar por ley, y, se moría de repente un miembro de la misma, y el otro ni podía percibir pensión de viudedad ni ser considerado en la sucesión si no había testamento.

Así que se reguló la pareja de hecho.

La pareja de hecho registrada.

La pareja de hecho estaba prevista para todos, aunque se protegía más a esas parejas a las que la ley no les permitía casar. 

Se decía a las parejas heterosexuales que si querían tener los mismos derechos que los matrimonios, se podían casar.

Pero ¿qué sucedió? Que muchos que sí podían casarse, se constituían como pareja de hecho.

Y además, más adelante, se habilitó el matrimonio para todas las parejas.

Hoy en día, ha cambiado totalmente la forma de vincularse en pareja. Y, ahora, los que quieren se casan, los que quieren son pareja de hecho y los que quieren no formalizan la pareja. Pero ¿qué diferencia hay entre los derechos de unos y de otros?

Por ejemplo, ¿tienen los mismos derechos para recibir una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad.

Aquí quiero hacer un inciso, como idea básica. 

La pensión de viudedad es una pensión prevista para cubrir la situación que se produce cuando muere un miembro de la pareja. Ambos convivían y vivían con dos ingresos o los ingresos de uno, y tenían un cierto nivel de vida.

Y, ahora que uno ha muerto, el otro se queda en desequilibrio, al sólo contar con sus ingresos o con ningún ingreso, en caso de que vivieran con los ingresos de la pareja fallecida.

Para tratar de compensar ese desequilibrio, aparece la pensión de viudedad, para que el cambio de vida no sea tan brusco, y ayude a apaciguar un poco esta disrupción que se produce en la vida de uno.

Como la ley sobre viudedad ha cambiado muchísimas veces, para ser cada vez más restrictiva, no voy a entrar aquí. Únicamente apunto que para que la pareja de hecho tenga derecho a pensión de viudedad, se exige que  esté formalizada en escritura pública, ante notario y registrada en el Registro de Parejas de Hecho. Al igual que para el matrimonio se exige que exista ese matrimonio. Así lo interpreta actualmente el Tribunal Supremo, a finales de 2023.

Y ¿qué ocurre con las herencias?

Las herencias y las parejas.

En tema de herencias, en Catalunya, tienen los mismos derechos los matrimonios y las parejas de hecho. La ley catalana (Codi Civil Català) habla de cónyuge o conviviente en pareja estable.

Para que se considere pareja estable, la ley da tres opciones, y exige que la pareja

  • o conviva como un matrimonio durante al menos 2 años,
  • o tenga hijos comunes,
  • o formalicen la relación en escritura pública ante notario.

En estos tres supuestos, si no hay testamento, la pareja estable sobreviviente sí​ tendrá derecho a la herencia, en caso de que no haya hijos de la pareja que ha fallecido. O, tendrá derecho al usufructo, en caso de que sí los haya.

 

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