Las infracciones
La ley prevé que, como ciudadano extranjero, puedes cometer infracciones administrativas.
Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Por ejemplo, si renuevas tu permiso de residencia en el plazo de los 90 días siguientes a que éste te caduque, lo que está permitido, pero a la vez es una infracción leve.
O, si estás viviendo en España sin autorización de residencia es una infracción grave.
Contratar a un ciudadano extranjero sin que tenga permiso de residencia es una infracción muy grave.
¿Y qué sanción te pueden imponer si cometes alguna de estas infracciones?
La sanción prevista en la mayoría de casos es la sanción de multa, que va de los 500 € si cometes una infracción leve; de 501 € a 10.000 € si cometes una infracción grave, o 10.001 a 100.000 € si la infracción es muy grave.
La sanción de expulsión
Pero también está prevista para determinadas infracciones como la estancia irregular, la sanción de expulsión del territorio nacional.
Ésta conlleva la prohibición de entrada a todo el territorio del espacio Schengen, durante un plazo general de hasta 5 años, que en algunos casos puede alargarse hasta 10 años.
La ley establece esta sanción para determinadas infracciones. También se puede imponer esta sanción en los casos en que hayas sido condenado por un delito que tenga prevista una pena privativa de libertad superior a un año, por ejemplo.
El inicio del procedimiento sancionador
Habitualmente, la policía te para en un control y si comprueba que has cometido una infracción, inicia un procedimiento sancionador contra ti.
Por ejemplo, en un control de carretera, del transporte público, o en otros lugares, donde se concentran muchas personas de una misma nacionalidad.
Cuando te ha parado, te va a llevar a la comisaría de policía.
Es una retención, ya que no dan de alta la actuación como una detención. Pero te obligan a acompañarles y no te puedes ir hasta que no te lo autoricen ellos.
Derechos fundamentales
Con esta retención no quedan garantizados tus derechos; como lo estarían si te detuvieran.
En algunas ocasiones, veo la mala praxis de «detenciones-retenciones» sin respetar los derechos fundamentales de defensa, como que te asista un abogado.
O como que te retienen, te llevan a la frontera y te dejan en el país vecino o te devuelven a tu país de origen, sin que nadie lo sepa.
En este momento te van a comunicar que te inician un procedimiento sancionador por la infracción cometida. Te van a preguntar tus datos personales, tu identificación, etc.
Datos que la policía te va a pedir
Es muy importante que des los datos que te identifiquen, como:
- Nombre y apellidos
- Fecha de nacimiento
- Lugar de nacimiento
- Número de pasaporte
- Nacionalidad
- Nombre de tu padre y nombre de tu madre
- Domicilio actual
Puedes tener en el móvil una foto de tu pasaporte, de la hoja donde están tus datos identificativos, para mostrar si es necesario.
Si enseñas el pasaporte, la policía te lo puede retener. Por lo tanto, es importante que tengas siempre una copia del pasaporte escaneada en formato PDF guardada, en un pendrive, en el ordenador, tablet o móvil.
También es importante que des los datos. Si no los tienen, van a justificar la expulsión con la falta de identificación. También justificarán con la falta de datos que inicien el procedimiento rápido (preferente), con plazos para presentar alegaciones de dos días. Este plazo es muy breve para que contactes con el abogado o aportes la documentación necesaria. Pero, en la mayoría de casos es el que inician.
El otro tipo de procedimiento que pueden iniciar, que tiene unos plazos más largos, es el ordinario.
En este tipo de procedimientos, tienes derecho a que te asista un abogado.
Malas prácticas que veo habitualmente es que no llamen al abogado de oficio para que te asista en ese momento. O que en una parada del tren, suban y sólo identifiquen a las personas que por apariencia son ciudadanos extranjeros.
Cómo determinar qué sanción corresponde imponer
La Ley de Extranjería prevé a día de hoy (enero de 2024), la multa como sanción principal, y si se dan datos negativos que lo justifiquen, prevé la sanción de expulsión.
En un momento dado, se aprobó una Directiva Europea que decía que los Estados miembros debían obligar a los ciudadanos extranjeros sin permiso de residencia, a abandonar el país de la UE.
Ante esta norma, un juzgado español preguntó al tribunal europeo (TJUE) si la norma española respetaba la norma europea. Es decir, si imponer la sanción de multa al ciudadano extranjero sin permiso de residencia era correcto o no, según la norma europea.
En ese momento, el TJUE dijo que no, que los países de la UE debían obligar a salir del país a estos ciudadanos. Y que no podía imponerles la sanción de multa. (STJUE, de 23 de abril de 2015, Asunto C-38/2014).
Y, a pesar de que cuando se imponía la sanción de multa, en la resolución ya se advertía al ciudadano que tenía un plazo de 15 días para abandonar el país, los tribunales españoles consideraron, en ese momento, que debían imponer la sanción de expulsión directamente en todos los casos, con las excepciones previstas en las directivas europeas, sobretodo encaminadas a proteger la familia o el interés superior del niño.
Posteriormente, otro tribunal español volvió a preguntar al TJUE (STJUE, de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/2019). En este caso, el TJUE estableció que sólo puede imponerse la sanción de expulsión si existen circunstancias agravantes adicionales a la estancia irregular, cuando en un país de la UE se prevea la sanción de multa y la de expulsión. Como ocurre en España.
No existe un listado tasado de circunstancias agravantes, pero las que se están considerando habitualmente en España son:
- encontrarse el extranjero indocumentado;
- no estar identificado
- no saber por dónde ni cómo ni cuándo entró al país
- no haber cumplimentado una orden previa de salida obligatoria;
- haber obtenido la residencia de forma fraudulenta,
- usar una documentación falsa;
- constar una prohibición de entrada;
- cuando el extranjero en situación irregular constituya «un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional»,
- cuando es previsible que el extranjero en situación irregular, por las peculiaridades que se acrediten, trate de evitar o dificultar la expulsión,
- cuando exista riesgo de incomparecencia;
- tener antecedentes penales;
- carecer de domicilio conocido,
- otras circunstancias
A día de hoy, las últimas sentencias dictadas por el TSJ de Catalunya a 29 de noviembre de 2023, anulan las resoluciones que imponen la sanción de expulsión cuando no hay otras circunstancias agravantes.
Por lo tanto, es muy importante que si te inician un procedimiento sancionador, tu abogado interponga los recursos necesarios para demostrar que estás completamente identificado, documentado, tienes domicilio conocido y no tienes ningún dato negativo. Y, por esas razones, no te pueden imponer la sanción de expulsión.
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