El asilo es un derecho fundamental que tienes a ser protegido por el Estado.

2. ¿Qu​é circunstancias te dan derecho a pedirlo?

Estando en tu país de origen o el de residencia si eres apátrida, has sufrido violaciones graves de los derechos fundamentales, y tienes un temor real de ser perseguido por razón de:

  • raza, color de tu piel, origen, etnia
  • religión
  • nacionalidad, identidad cultural, étnica, lingüística…
  • opiniones políticas
  • pertenencia a grupo social
  • género u orientación sexual

Por esa razón, te marchas de tu país y no puedes o no quieres ser protegido por ese país de origen o de residencia, y pides protección al país al que llegas.

3. ¿Qué país debe resolver tu solicitud de asilo?

El país competente para resolver la protección internacional que pidas es el primer país al que llegas. 

Por ejemplo, si entras por España pero vas a Francia y pides allí el asilo, quien deberá resolver esa solicitud es España, no Francia.

 

4. Asilo vs refugio

En realidad asilo y refugio se refieren a lo mismo, a la protección internacional. Nos referimos al derecho de asilo como derecho a ser protegidos. Y la condición en la que te encuentras cuando te conceden el asilo es la de refugiado.

 

5. ¿Y qué es la protección subsidiaria?

Es otro tipo de protección internacional diferente del asilo, cuando no cumples los requisitos para pedir el asilo.

Pero tienes motivos fundados para creer que si regresas a tu país vas a sufrir daños graves o a causa de este riesgo no quieres ser protegido por tu país.

Daños como condena a la pena de muerte, las torturas o tratos inhumanos, o amenazas graves contra la vida o integridad en situaciones de guerra (conflicto interno o internacional).

 

6. ¿Qué pido, asilo o protección subsidiaria?

Lo aconsejable es pedir las dos a la vez, primero el asilo y, subsidiariamente, en segundo lugar, para el caso de que te denieguen el asilo, solicitar la protección subsidiaria.

 

7. ¿Qué ocurre cuando pides la protección internacional?

Podrás permanecer en España, te van a documentar como solicitante de protección internacional y no pueden devolverte a tu país, ni expulsarte ni expatriarte.

Lo habitual es que te den el asilo provisional, que tendrás que ir renovando. A partir de un determinado momento, vas a poder trabajar. Y se va a mantener esta situación hasta que se resuelva definitivamente tu solicitud.

 

8. ¿Dónde lo pides?

Si llegas a España, lo puedes pedir, pidiendo cita previa, en:

  • la Oficina de asilo y refugio
  • el puesto fronterizo
  • el CIE
  • la Oficina de Extranjeros
  • las comisarías provinciales de policía

 

Si estás en tu país de origen o de residencia, lo pides en el Consulado o Embajada. 

 

Allí te harán una entrevista individual, con intérprete, si no entiendes el idioma, y donde puedes pedir asistencia de abogado de oficio.

 

9. ¿Cuando lo solicito?

Inmediatamente, cuando llegas a España o si lo pides en la embajada, desde que se producen los hechos que motivan el temor a la persecuci​ón o a los daños graves.

La ley marca el plazo máximo de un mes.

Quizás te preguntas qué hacer si estás intentando llamar para pedir la cita previa desde hace meses, cada día haces cientos de llamadas, y o el teléfono no está operativo o nadie contesta.

En estos casos, debes insistir, y, además puedes acudir al CEAR o a alguna ONG de tu ciudad denunciando este hecho.

 

En 2023, año en el que parece estar bloqueado todo lo que a extranjería se refiere, el CEAR junto con ONG han presentado un queja ante la Comisión Europea a causa de esta imposibilidad de acceder a la protección internacional.

 

Que el Estado regule la protección internacional en sus leyes no significa ya estén habilitados los mecanismos legales que permitan el acceso a esta protección internacional. El bloqueo sistemático a dicho acceso se puede considerar una vulneración a los derechos fundamentales denunciable judicialmente.

 

Depende de razones geopolíticas que el acceso a solicitar el asilo esté abierto o bloqueado, en mi opinión. Por lo tanto, depende del país del que provengas vas a tener estas vías de acceso abiertas o bloqueadas.

 

10. ¿Cómo se cuenta el tiempo de residencia, si te deniegan o te conceden el asilo o la protección subsidiaria?

Si te conceden el asilo o la protección subsidiaria, todo el período comprendido entre la fecha del asilo provisional y la fecha en la que te conceden la protección definitiva se va a contar como residencia legal.

Por ejemplo, si pides el asilo en 2020 y te lo conceden en 2023, estos 3 años se van a contar como residencia legal. Para pedir la nacionalidad, si necesitas tener residencia legal de 10 años, te faltarán 7, para poder solicitarla. Pero si necesitas tener residencia legal de 2 años (est​ás en un supuesto de plazo reducido), ya podrás hacerlo en 2023.

 

Si te deniegan el asilo y la protección subsidiaria, todo este tiempo no se cuenta como residencia legal.

En la situación de asilo provisional, estás como en el limbo, ni estás en estancia irregular ni en el de residencia legal. 

Pero si te deniegan la protección internacional, pasas a estar en estancia irregular. 

Si seguimos con el ejemplo, y llevas 3 años con el asilo provisional, cuando te deniegan el asilo, podrás pedir un permiso de residencia, como el arraigo social o el arraigo laboral. 

Pero en el caso de que pidieras el asilo en marzo de 2023 y te lo denieguen en diciembre de 2023, sólo llevas 9 meses en España y no puedes pedir un permiso de residencia como el arraigo. 

 

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