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Acuerdos prematrimoniales

Firmar un acuerdo antes de formalizar la relación de pareja no es descabellado.

En este tipo de acuerdos, los dos miembros de la pareja, tomaréis varias decisiones. Una de ellas, puede ser, decidir qué es de cada quien, antes y después de formalizar la pareja.

No hace falta que seas un actor de Hollywood ni un futbolista de élite.

Pero, si ninguno de los dos tenéis bienes ¿por qué razones puedes querer firmar este tipo de acuerdo?

Es una pregunta lógica. Parece que si no tenéis propiedades ni bienes de ninguna clase, no tendría ningún sentido, acordar previamente sobre algo que no se tiene.

De todas formas, entiendo que sí puedes prever qué quieres hacer ahora con algo que quizás sí tienes en un futuro y que habéis creado durante la relación de pareja.

Es decir, si pensáis en ahorrar dinero en una cuenta bancaria en común, qué quieres hacer con esos ahorros en el caso de la ruptura de la pareja. ¿Cómo os repartiréis ese dinero? Que ahora ni tan sólo tenéis.

Si queréis tener hijos, en caso de ruptura ¿qué régimen de guarda pensáis ahora que sería bueno para vuestra familia.

Si vais a comprar una vivienda, donde vais a vivir vosotros como pareja y la familia que forméis, ¿quién se va a quedar esa casa, en caso de que os separéis? o ¿cómo se va a vender, a través de qué canales, como inmobiliarias físicas, internet…?

Son previsiones que ahora vais a realizar con la tranquilidad del momento. Igual que decidís dónde vais a vivir o qué hacéis en el día a día.

Porque en el momento de la ruptura, aparte de decidir cómo va a ser a partir de ahora, según las necesidades de la familia, vas a tener que lidiar con todas las emociones que se sienten en el duelo, en este caso, derivado de la ruptura de la pareja. 

Y algunas de esas emociones comportan que no estés dispuesto a negociar nada o que estés dispuesto a aceptar cualquier cosa.

Algunas de estas emociones comportan que en tus decisiones no vas a tener en cuenta tus necesidades ni las de tu familia.

Quizás van a suponer que quieras hacer la puñeta a tu expareja. 

O que no sepas confrontarla y reivindicar tus derechos y tus necesidades, o las de vuestros hijos.

Por ese motivo, puede tener sentido preparar y firmar un acuerdo prematrimonial, cuando inicias una vida conjuntamente con tu pareja.

Puedes asesorarte con un abogado, y formalizar el acuerdo en notaría.

 

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Formalizar la pareja

 

Actualmente, si estás en pareja, sabes que puedes estar simplemente en pareja, puedes estar casado, o puedes estar en pareja estable registrada. Es decir, puedes haber formalizado legalmente tu relacion de pareja o no.

Pero, ¿se debe formalizar o no la pareja?

Mira, en un nivel, formalizar la pareja puede ser considerado un rito de paso; de persona soltera paso a estar en pareja estable. 

En el nivel jurídico, hacerlo tiene unas consecuencias jurídicas, que se pueden considerar beneficiosas para la pareja.

Pero ¿qué formatos hay? y ¿hay diferencia entre ellos?

El matrimonio.

Quiero contarte que en un primer momento, sólo existía el matrimonio como modo de formalizar legalmente la pareja.

Además, en su día, sólo se permitía el matrimonio entre dos personas de diferente sexo, biológicamente hablando.

Cuando las parejas formadas por dos personas del mismo sexo comienzan a tener una mayor visibilidad y normalidad en este país, aparece la necesidad de regular legalmente esta situación.

Porque, el no tener permitido casarse, suponía que no tenían permitido beneficiarse de esas consecuencias jurídicas que sí tenía el matrimonio, como la pensión de viudedad o la herencia, por ejemplo.

Sucedían situaciones como, por ejemplo,  una pareja desde hacía 20 años, a la que no se permitía casar por ley, y, se moría de repente un miembro de la misma, y el otro ni podía percibir pensión de viudedad ni ser considerado en la sucesión si no había testamento.

Así que se reguló la pareja de hecho.

La pareja de hecho registrada.

La pareja de hecho estaba prevista para todos, aunque se protegía más a esas parejas a las que la ley no les permitía casar. 

Se decía a las parejas heterosexuales que si querían tener los mismos derechos que los matrimonios, se podían casar.

Pero ¿qué sucedió? Que muchos que sí podían casarse, se constituían como pareja de hecho.

Y además, más adelante, se habilitó el matrimonio para todas las parejas.

Hoy en día, ha cambiado totalmente la forma de vincularse en pareja. Y, ahora, los que quieren se casan, los que quieren son pareja de hecho y los que quieren no formalizan la pareja. Pero ¿qué diferencia hay entre los derechos de unos y de otros?

Por ejemplo, ¿tienen los mismos derechos para recibir una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad.

Aquí quiero hacer un inciso, como idea básica. 

La pensión de viudedad es una pensión prevista para cubrir la situación que se produce cuando muere un miembro de la pareja. Ambos convivían y vivían con dos ingresos o los ingresos de uno, y tenían un cierto nivel de vida.

Y, ahora que uno ha muerto, el otro se queda en desequilibrio, al sólo contar con sus ingresos o con ningún ingreso, en caso de que vivieran con los ingresos de la pareja fallecida.

Para tratar de compensar ese desequilibrio, aparece la pensión de viudedad, para que el cambio de vida no sea tan brusco, y ayude a apaciguar un poco esta disrupción que se produce en la vida de uno.

Como la ley sobre viudedad ha cambiado muchísimas veces, para ser cada vez más restrictiva, no voy a entrar aquí. Únicamente apunto que para que la pareja de hecho tenga derecho a pensión de viudedad, se exige que  esté formalizada en escritura pública, ante notario y registrada en el Registro de Parejas de Hecho. Al igual que para el matrimonio se exige que exista ese matrimonio. Así lo interpreta actualmente el Tribunal Supremo, a finales de 2023.

Y ¿qué ocurre con las herencias?

Las herencias y las parejas.

En tema de herencias, en Catalunya, tienen los mismos derechos los matrimonios y las parejas de hecho. La ley catalana (Codi Civil Català) habla de cónyuge o conviviente en pareja estable.

Para que se considere pareja estable, la ley da tres opciones, y exige que la pareja

  • o conviva como un matrimonio durante al menos 2 años,
  • o tenga hijos comunes,
  • o formalicen la relación en escritura pública ante notario.

En estos tres supuestos, si no hay testamento, la pareja estable sobreviviente sí​ tendrá derecho a la herencia, en caso de que no haya hijos de la pareja que ha fallecido. O, tendrá derecho al usufructo, en caso de que sí los haya.

 

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Duelo y Divorcio

Duelo y Divorcio

 Beneficios y familia.

Normalmente no asociamos estos dos términos. Duelo, divorcio. Y mucho menos  relacionamos beneficios con familia.

La idea, pues, es empezar a relacionarlos, ya que hacerlo te permitirá entender lo que ocurre cuando te divorcias.

EL DUELO

De acuerdo con la teoría elaborada por Elisabeth Kübler Ross, ante una pérdida, se produce lo que conoces como el duelo. En este proceso de duelo, hay cinco fases; que se pueden resumir en la negación, la ira, la negociación, la depresión y la aceptación.

Es necesario pasar por todas las fases del duelo, elaborarlo para finalizarlo.

¿Y porqué razón lo asocio con las relaciones de pareja?

Puesto que, cuando acaba una relación de pareja hay una pérdida, también se produce en ese momento un proceso de duelo.

Aplicando esta teoría de Elisabeth Kübler Ross a la ruptura de la pareja, podríamos simplificar el proceso del duelo de la siguiente forma:

1. FASE DE NEGACIÓN: Ante la ruptura, quedas en  shock, te sientes abrumado, no  puedes dormir ni tienes hambre, vives las emociones desbordadamente; básicamente todo te hace llorar. No sabes autosostenerte. Y necesitas rodearte de un círculo de confianza.

2. FASE DE LA IRA: En la que buscas la causa de la ruptura, sientes básicamente rabia y te rondan constantemente pensamientos de baja autoestima.

3. FASE DE LA NEGOCIACIÓN: En la que aceptas cuan incomprensible es lo que te ha pasado y crees que puedes hacer algo para cambiar la situación.

4. FASE DE LA DEPRESIÓN: Asumes la ruptura, básicamente sientes tristeza, todos los recuerdos están muy presentes, ves en todas partes cosas que te recuerdan a la expareja. Se pueden manifestar la heridas, como la de abandono.

5. FASE DE LA ACEPTACIÓN: Comprendes la ruptura, y puedes empezar a enfocarte en ti mismo, ya no en la relación, refuerzas una nueva identidad y  desarrollas un proceso de autoconocimiento, y con el tiempo, empiezas  a salir, a conocer a gente nueva… a darte una nueva oportunidad.

EL DIVORCIO

Y ¿qué tiene que ver esto con los procedimientos judiciales de separación o divorcio?

*Aunque hable sólo de divorcio me refiero a separación – no os habéis casado-, y al divorcio – os habéis casado.

Resulta que normalmente se juntan ambos procesos, el del duelo y el de divorcio.

Y por eso, es importante que identifiques en qué fase del duelo estás.

De esa forma, vas a poder diferenciar cuales son tus emociones (duelo), y cuales son tus necesidades y las de tu familia (divorcio).

Y, llegamos al punto clave. Al diferenciar emociones y necesidades, podrás, en el procedimiento de divorcio,  pedir y negociar con tu expareja las medidas más acordes a estas necesidades propias y a las de la familia, que incluyen las necesidades de los hijos. Y tu expareja podrá hacer lo mismo, con sus necesidades y las de la familia, desde su punto de vista.

Piensa un segundo que pasaría si mezclas emociones (duelo) y necesidades (divorcio). En ese caso, puedes llegar a resultados no deseados, tal como he observado asistiendo a mis clientes en sus procedimientos de divorcio.

Lo que quiero decir es que, por ejemplo, se puede cronificar el divorcio, y que el procedimiento dure años y décadas. Quizás te preguntas porqué no llegas nunca a un acuerdo o porqué se alarga, y el otro no cumple, llegando, incluso, a procesos de ejecución de sentencia.

También puede ocurrir que no estés dispuesto a pactar nada, por ejemplo, si te encuentras en la fase de la ira. Inconscientemente, puedes pensar “al enemigo ni agua”.

Puede que, como padre o madre, no quieres pagar nada de pensión de alimentos para tu hijo menor. O, no quieres, bajo ningún concepto, que el hijo tenga un régimen de visitas y comunicación con el otro progenitor.

Otro escenario que puede darse es que puedes estar dispuesto a pactar acuerdos en contra de tus intereses o los de tu familia, cuando estás en la fase de la negación o en la de la negociación.

Me explico. Puedes aceptar una pensión de alimentos, para el hijo menor, de 50 € al mes, cuando el otro progenitor cobra 3.000 € mensuales. Y, como sabes, con 50 € al mes un niño no vive.

O, puedes aceptar pagar una pensión de alimentos, para el hijo menor, de 500 €, cuando estás en paro, cobras 600 € de prestación por desempleo, y, por lo tanto, no vas a poder pagar o si la pagas no vas a poder comer.

Y por eso, es bueno poder separar emociones de necesidades, pactar medidas beneficiosas para los hijos comunes y para toda la familia, cumplirlas con buena disposición y de forma natural; y convivir con el nuevo modelo de familia en el que ésta se ha transformado, el de los padres separados.

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Irene Macharé Alberni