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Expulsión y estancia irregular

Las infracciones

La ley prevé que, como ciudadano extranjero, puedes cometer infracciones administrativas.

Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Por ejemplo, si renuevas tu permiso de residencia en el plazo de los 90 días siguientes a que éste te caduque, lo que está permitido, pero a la vez es una infracción leve.

O, si estás viviendo en España sin autorización de residencia es una infracción grave. 

Contratar a un ciudadano extranjero sin que tenga permiso de residencia es una infracción muy grave.

¿Y qué sanción te pueden imponer si cometes alguna de estas infracciones?

La sanción prevista en la mayoría de casos es la sanción de multa, que va de los 500 € si cometes una infracción leve; de 501 € a 10.000 € si cometes una infracción grave, o 10.001 a 100.000 € si la infracción es muy grave.

La sanción de expulsión 

Pero también está prevista para determinadas infracciones como la estancia irregular, la sanción de expulsión del territorio nacional.

Ésta conlleva la prohibición de entrada a todo el territorio del espacio Schengen, durante un plazo general de hasta 5 años, que en algunos casos puede alargarse hasta 10 años.

La ley establece esta sanción para determinadas infracciones. También se puede imponer esta sanción en los casos en que hayas sido condenado por un delito que tenga prevista una pena privativa de libertad superior  a un año, por ejemplo.

El inicio del procedimiento sancionador

Habitualmente, la policía te para en un control y si comprueba que has cometido una infracción,  inicia un procedimiento sancionador contra ti.

Por ejemplo, en un control de carretera, del transporte público, o en otros lugares, donde se concentran muchas personas de una misma nacionalidad. 

Cuando te ha parado, te va a llevar a la comisaría de policía.

Es una retención, ya que no dan de alta la actuación como una detención. Pero te obligan a acompañarles y no te puedes ir hasta que no te lo autoricen ellos.

Derechos fundamentales

Con esta retención no quedan garantizados tus derechos; como lo estarían si te detuvieran.

En algunas ocasiones, veo la mala praxis de «detenciones-retenciones» sin respetar los derechos fundamentales de defensa, como que te asista un abogado.

O como que te retienen, te llevan a la frontera y te dejan en el país vecino o te devuelven a tu país de origen, sin que nadie lo sepa. 

En este momento te van a comunicar que te inician un procedimiento sancionador por la infracción cometida. Te van a preguntar tus datos personales, tu identificación, etc. 

Datos que la policía te va a pedir

Es muy importante que des los datos que te identifiquen, como:

  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar de nacimiento
  • Número de pasaporte
  • Nacionalidad
  • Nombre de tu padre y nombre de tu madre
  • Domicilio actual

Puedes tener en el móvil una foto de tu pasaporte, de la hoja donde están tus datos identificativos, para mostrar si es necesario.

Si enseñas el pasaporte, la policía te lo puede retener. Por lo tanto, es importante que tengas siempre una copia del pasaporte escaneada en formato PDF guardada, en un pendrive, en el ordenador, tablet o móvil.

También es importante que des los datos. Si no los tienen, van a justificar la expulsión con la falta de identificación. También justificarán con la falta de datos que inicien el procedimiento rápido (preferente), con plazos para presentar alegaciones de dos días. Este plazo es muy breve para que contactes con el abogado o aportes la documentación necesaria. Pero, en la mayoría de casos es el que inician.

El otro tipo de procedimiento que pueden iniciar, que tiene unos plazos más largos, es el ordinario.

En este tipo de procedimientos, tienes derecho a que te asista un abogado. 

Malas prácticas que veo habitualmente es que no llamen al abogado de oficio para que te asista en ese momento. O que en una parada del tren, suban y sólo identifiquen a las personas que por apariencia son ciudadanos extranjeros.

Cómo determinar qué sanción corresponde imponer

La Ley de Extranjería prevé a día de hoy (enero de 2024), la multa como sanción principal, y si se dan datos negativos que lo justifiquen, prevé la sanción de expulsión.

En un momento dado, se aprobó una Directiva Europea que decía que los Estados miembros debían obligar a los ciudadanos extranjeros sin permiso de residencia, a abandonar el país de la UE.

Ante esta norma, un juzgado español preguntó al tribunal europeo (TJUE) si la norma española respetaba la norma europea. Es decir, si imponer la sanción de multa al ciudadano extranjero sin permiso de residencia era correcto o no, según la norma europea. 

En ese momento, el TJUE dijo que no, que los países de la UE debían obligar a salir del país a estos ciudadanos. Y que no podía imponerles la sanción de multa. (STJUE, de 23 de abril de 2015, Asunto C-38/2014).

Y, a pesar de que cuando se imponía la sanción de multa, en la resolución ya se advertía al ciudadano que tenía un plazo de 15 días para abandonar el país, los tribunales españoles consideraron, en ese momento, que debían imponer la sanción de expulsión directamente en todos los casos, con las excepciones previstas en las directivas europeas, sobretodo encaminadas a proteger la familia o el interés superior del niño. 

Posteriormente, otro tribunal español volvió a preguntar al TJUE (STJUE, de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/2019). En este caso, el TJUE estableció que sólo puede imponerse la sanción de expulsión si existen circunstancias agravantes adicionales a la estancia irregular, cuando en un país de la UE se prevea la sanción de multa y la de expulsión. Como ocurre en España.

No existe un listado tasado de circunstancias agravantes, pero las que se están considerando habitualmente en España son:

  • encontrarse el extranjero indocumentado; 
  • no estar identificado
  • no saber por dónde ni cómo ni cuándo entró al país
  • no haber cumplimentado una orden previa de salida obligatoria; 
  • haber obtenido la residencia de forma fraudulenta, 
  • usar una documentación falsa; 
  • constar una prohibición de entrada; 
  • cuando el extranjero en situación irregular constituya «un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional», 
  • cuando es previsible que el extranjero en situación irregular, por las peculiaridades que se acrediten, trate de evitar o dificultar la expulsión, 
  •  cuando exista riesgo de incomparecencia; 
  • tener antecedentes penales;
  • carecer de domicilio conocido, 
  • otras circunstancias 

 

A día de hoy, las últimas sentencias dictadas por el TSJ de Catalunya a 29 de noviembre de 2023,  anulan las resoluciones que imponen la sanción de expulsión cuando no hay otras circunstancias agravantes.

Por lo tanto, es muy importante que si te inician un procedimiento sancionador, tu abogado interponga los recursos necesarios para demostrar que estás completamente identificado, documentado, tienes domicilio conocido y no tienes ningún dato negativo. Y, por esas razones, no te pueden imponer la sanción de expulsión.

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El asilo, en 10 preguntas

 

El asilo es un derecho fundamental que tienes a ser protegido por el Estado.

2. ¿Qu​é circunstancias te dan derecho a pedirlo?

Estando en tu país de origen o el de residencia si eres apátrida, has sufrido violaciones graves de los derechos fundamentales, y tienes un temor real de ser perseguido por razón de:

  • raza, color de tu piel, origen, etnia
  • religión
  • nacionalidad, identidad cultural, étnica, lingüística…
  • opiniones políticas
  • pertenencia a grupo social
  • género u orientación sexual

Por esa razón, te marchas de tu país y no puedes o no quieres ser protegido por ese país de origen o de residencia, y pides protección al país al que llegas.

3. ¿Qué país debe resolver tu solicitud de asilo?

El país competente para resolver la protección internacional que pidas es el primer país al que llegas. 

Por ejemplo, si entras por España pero vas a Francia y pides allí el asilo, quien deberá resolver esa solicitud es España, no Francia.

 

4. Asilo vs refugio

En realidad asilo y refugio se refieren a lo mismo, a la protección internacional. Nos referimos al derecho de asilo como derecho a ser protegidos. Y la condición en la que te encuentras cuando te conceden el asilo es la de refugiado.

 

5. ¿Y qué es la protección subsidiaria?

Es otro tipo de protección internacional diferente del asilo, cuando no cumples los requisitos para pedir el asilo.

Pero tienes motivos fundados para creer que si regresas a tu país vas a sufrir daños graves o a causa de este riesgo no quieres ser protegido por tu país.

Daños como condena a la pena de muerte, las torturas o tratos inhumanos, o amenazas graves contra la vida o integridad en situaciones de guerra (conflicto interno o internacional).

 

6. ¿Qué pido, asilo o protección subsidiaria?

Lo aconsejable es pedir las dos a la vez, primero el asilo y, subsidiariamente, en segundo lugar, para el caso de que te denieguen el asilo, solicitar la protección subsidiaria.

 

7. ¿Qué ocurre cuando pides la protección internacional?

Podrás permanecer en España, te van a documentar como solicitante de protección internacional y no pueden devolverte a tu país, ni expulsarte ni expatriarte.

Lo habitual es que te den el asilo provisional, que tendrás que ir renovando. A partir de un determinado momento, vas a poder trabajar. Y se va a mantener esta situación hasta que se resuelva definitivamente tu solicitud.

 

8. ¿Dónde lo pides?

Si llegas a España, lo puedes pedir, pidiendo cita previa, en:

  • la Oficina de asilo y refugio
  • el puesto fronterizo
  • el CIE
  • la Oficina de Extranjeros
  • las comisarías provinciales de policía

 

Si estás en tu país de origen o de residencia, lo pides en el Consulado o Embajada. 

 

Allí te harán una entrevista individual, con intérprete, si no entiendes el idioma, y donde puedes pedir asistencia de abogado de oficio.

 

9. ¿Cuando lo solicito?

Inmediatamente, cuando llegas a España o si lo pides en la embajada, desde que se producen los hechos que motivan el temor a la persecuci​ón o a los daños graves.

La ley marca el plazo máximo de un mes.

Quizás te preguntas qué hacer si estás intentando llamar para pedir la cita previa desde hace meses, cada día haces cientos de llamadas, y o el teléfono no está operativo o nadie contesta.

En estos casos, debes insistir, y, además puedes acudir al CEAR o a alguna ONG de tu ciudad denunciando este hecho.

 

En 2023, año en el que parece estar bloqueado todo lo que a extranjería se refiere, el CEAR junto con ONG han presentado un queja ante la Comisión Europea a causa de esta imposibilidad de acceder a la protección internacional.

 

Que el Estado regule la protección internacional en sus leyes no significa ya estén habilitados los mecanismos legales que permitan el acceso a esta protección internacional. El bloqueo sistemático a dicho acceso se puede considerar una vulneración a los derechos fundamentales denunciable judicialmente.

 

Depende de razones geopolíticas que el acceso a solicitar el asilo esté abierto o bloqueado, en mi opinión. Por lo tanto, depende del país del que provengas vas a tener estas vías de acceso abiertas o bloqueadas.

 

10. ¿Cómo se cuenta el tiempo de residencia, si te deniegan o te conceden el asilo o la protección subsidiaria?

Si te conceden el asilo o la protección subsidiaria, todo el período comprendido entre la fecha del asilo provisional y la fecha en la que te conceden la protección definitiva se va a contar como residencia legal.

Por ejemplo, si pides el asilo en 2020 y te lo conceden en 2023, estos 3 años se van a contar como residencia legal. Para pedir la nacionalidad, si necesitas tener residencia legal de 10 años, te faltarán 7, para poder solicitarla. Pero si necesitas tener residencia legal de 2 años (est​ás en un supuesto de plazo reducido), ya podrás hacerlo en 2023.

 

Si te deniegan el asilo y la protección subsidiaria, todo este tiempo no se cuenta como residencia legal.

En la situación de asilo provisional, estás como en el limbo, ni estás en estancia irregular ni en el de residencia legal. 

Pero si te deniegan la protección internacional, pasas a estar en estancia irregular. 

Si seguimos con el ejemplo, y llevas 3 años con el asilo provisional, cuando te deniegan el asilo, podrás pedir un permiso de residencia, como el arraigo social o el arraigo laboral. 

Pero en el caso de que pidieras el asilo en marzo de 2023 y te lo denieguen en diciembre de 2023, sólo llevas 9 meses en España y no puedes pedir un permiso de residencia como el arraigo. 

 

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