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Expulsión y estancia irregular

Las infracciones

La ley prevé que, como ciudadano extranjero, puedes cometer infracciones administrativas.

Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Por ejemplo, si renuevas tu permiso de residencia en el plazo de los 90 días siguientes a que éste te caduque, lo que está permitido, pero a la vez es una infracción leve.

O, si estás viviendo en España sin autorización de residencia es una infracción grave. 

Contratar a un ciudadano extranjero sin que tenga permiso de residencia es una infracción muy grave.

¿Y qué sanción te pueden imponer si cometes alguna de estas infracciones?

La sanción prevista en la mayoría de casos es la sanción de multa, que va de los 500 € si cometes una infracción leve; de 501 € a 10.000 € si cometes una infracción grave, o 10.001 a 100.000 € si la infracción es muy grave.

La sanción de expulsión 

Pero también está prevista para determinadas infracciones como la estancia irregular, la sanción de expulsión del territorio nacional.

Ésta conlleva la prohibición de entrada a todo el territorio del espacio Schengen, durante un plazo general de hasta 5 años, que en algunos casos puede alargarse hasta 10 años.

La ley establece esta sanción para determinadas infracciones. También se puede imponer esta sanción en los casos en que hayas sido condenado por un delito que tenga prevista una pena privativa de libertad superior  a un año, por ejemplo.

El inicio del procedimiento sancionador

Habitualmente, la policía te para en un control y si comprueba que has cometido una infracción,  inicia un procedimiento sancionador contra ti.

Por ejemplo, en un control de carretera, del transporte público, o en otros lugares, donde se concentran muchas personas de una misma nacionalidad. 

Cuando te ha parado, te va a llevar a la comisaría de policía.

Es una retención, ya que no dan de alta la actuación como una detención. Pero te obligan a acompañarles y no te puedes ir hasta que no te lo autoricen ellos.

Derechos fundamentales

Con esta retención no quedan garantizados tus derechos; como lo estarían si te detuvieran.

En algunas ocasiones, veo la mala praxis de «detenciones-retenciones» sin respetar los derechos fundamentales de defensa, como que te asista un abogado.

O como que te retienen, te llevan a la frontera y te dejan en el país vecino o te devuelven a tu país de origen, sin que nadie lo sepa. 

En este momento te van a comunicar que te inician un procedimiento sancionador por la infracción cometida. Te van a preguntar tus datos personales, tu identificación, etc. 

Datos que la policía te va a pedir

Es muy importante que des los datos que te identifiquen, como:

  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar de nacimiento
  • Número de pasaporte
  • Nacionalidad
  • Nombre de tu padre y nombre de tu madre
  • Domicilio actual

Puedes tener en el móvil una foto de tu pasaporte, de la hoja donde están tus datos identificativos, para mostrar si es necesario.

Si enseñas el pasaporte, la policía te lo puede retener. Por lo tanto, es importante que tengas siempre una copia del pasaporte escaneada en formato PDF guardada, en un pendrive, en el ordenador, tablet o móvil.

También es importante que des los datos. Si no los tienen, van a justificar la expulsión con la falta de identificación. También justificarán con la falta de datos que inicien el procedimiento rápido (preferente), con plazos para presentar alegaciones de dos días. Este plazo es muy breve para que contactes con el abogado o aportes la documentación necesaria. Pero, en la mayoría de casos es el que inician.

El otro tipo de procedimiento que pueden iniciar, que tiene unos plazos más largos, es el ordinario.

En este tipo de procedimientos, tienes derecho a que te asista un abogado. 

Malas prácticas que veo habitualmente es que no llamen al abogado de oficio para que te asista en ese momento. O que en una parada del tren, suban y sólo identifiquen a las personas que por apariencia son ciudadanos extranjeros.

Cómo determinar qué sanción corresponde imponer

La Ley de Extranjería prevé a día de hoy (enero de 2024), la multa como sanción principal, y si se dan datos negativos que lo justifiquen, prevé la sanción de expulsión.

En un momento dado, se aprobó una Directiva Europea que decía que los Estados miembros debían obligar a los ciudadanos extranjeros sin permiso de residencia, a abandonar el país de la UE.

Ante esta norma, un juzgado español preguntó al tribunal europeo (TJUE) si la norma española respetaba la norma europea. Es decir, si imponer la sanción de multa al ciudadano extranjero sin permiso de residencia era correcto o no, según la norma europea. 

En ese momento, el TJUE dijo que no, que los países de la UE debían obligar a salir del país a estos ciudadanos. Y que no podía imponerles la sanción de multa. (STJUE, de 23 de abril de 2015, Asunto C-38/2014).

Y, a pesar de que cuando se imponía la sanción de multa, en la resolución ya se advertía al ciudadano que tenía un plazo de 15 días para abandonar el país, los tribunales españoles consideraron, en ese momento, que debían imponer la sanción de expulsión directamente en todos los casos, con las excepciones previstas en las directivas europeas, sobretodo encaminadas a proteger la familia o el interés superior del niño. 

Posteriormente, otro tribunal español volvió a preguntar al TJUE (STJUE, de 8 de octubre de 2020, asunto C-568/2019). En este caso, el TJUE estableció que sólo puede imponerse la sanción de expulsión si existen circunstancias agravantes adicionales a la estancia irregular, cuando en un país de la UE se prevea la sanción de multa y la de expulsión. Como ocurre en España.

No existe un listado tasado de circunstancias agravantes, pero las que se están considerando habitualmente en España son:

  • encontrarse el extranjero indocumentado; 
  • no estar identificado
  • no saber por dónde ni cómo ni cuándo entró al país
  • no haber cumplimentado una orden previa de salida obligatoria; 
  • haber obtenido la residencia de forma fraudulenta, 
  • usar una documentación falsa; 
  • constar una prohibición de entrada; 
  • cuando el extranjero en situación irregular constituya «un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional», 
  • cuando es previsible que el extranjero en situación irregular, por las peculiaridades que se acrediten, trate de evitar o dificultar la expulsión, 
  •  cuando exista riesgo de incomparecencia; 
  • tener antecedentes penales;
  • carecer de domicilio conocido, 
  • otras circunstancias 

 

A día de hoy, las últimas sentencias dictadas por el TSJ de Catalunya a 29 de noviembre de 2023,  anulan las resoluciones que imponen la sanción de expulsión cuando no hay otras circunstancias agravantes.

Por lo tanto, es muy importante que si te inician un procedimiento sancionador, tu abogado interponga los recursos necesarios para demostrar que estás completamente identificado, documentado, tienes domicilio conocido y no tienes ningún dato negativo. Y, por esas razones, no te pueden imponer la sanción de expulsión.

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Acuerdos prematrimoniales

Firmar un acuerdo antes de formalizar la relación de pareja no es descabellado.

En este tipo de acuerdos, los dos miembros de la pareja, tomaréis varias decisiones. Una de ellas, puede ser, decidir qué es de cada quien, antes y después de formalizar la pareja.

No hace falta que seas un actor de Hollywood ni un futbolista de élite.

Pero, si ninguno de los dos tenéis bienes ¿por qué razones puedes querer firmar este tipo de acuerdo?

Es una pregunta lógica. Parece que si no tenéis propiedades ni bienes de ninguna clase, no tendría ningún sentido, acordar previamente sobre algo que no se tiene.

De todas formas, entiendo que sí puedes prever qué quieres hacer ahora con algo que quizás sí tienes en un futuro y que habéis creado durante la relación de pareja.

Es decir, si pensáis en ahorrar dinero en una cuenta bancaria en común, qué quieres hacer con esos ahorros en el caso de la ruptura de la pareja. ¿Cómo os repartiréis ese dinero? Que ahora ni tan sólo tenéis.

Si queréis tener hijos, en caso de ruptura ¿qué régimen de guarda pensáis ahora que sería bueno para vuestra familia.

Si vais a comprar una vivienda, donde vais a vivir vosotros como pareja y la familia que forméis, ¿quién se va a quedar esa casa, en caso de que os separéis? o ¿cómo se va a vender, a través de qué canales, como inmobiliarias físicas, internet…?

Son previsiones que ahora vais a realizar con la tranquilidad del momento. Igual que decidís dónde vais a vivir o qué hacéis en el día a día.

Porque en el momento de la ruptura, aparte de decidir cómo va a ser a partir de ahora, según las necesidades de la familia, vas a tener que lidiar con todas las emociones que se sienten en el duelo, en este caso, derivado de la ruptura de la pareja. 

Y algunas de esas emociones comportan que no estés dispuesto a negociar nada o que estés dispuesto a aceptar cualquier cosa.

Algunas de estas emociones comportan que en tus decisiones no vas a tener en cuenta tus necesidades ni las de tu familia.

Quizás van a suponer que quieras hacer la puñeta a tu expareja. 

O que no sepas confrontarla y reivindicar tus derechos y tus necesidades, o las de vuestros hijos.

Por ese motivo, puede tener sentido preparar y firmar un acuerdo prematrimonial, cuando inicias una vida conjuntamente con tu pareja.

Puedes asesorarte con un abogado, y formalizar el acuerdo en notaría.

 

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El asilo, en 10 preguntas

 

El asilo es un derecho fundamental que tienes a ser protegido por el Estado.

2. ¿Qu​é circunstancias te dan derecho a pedirlo?

Estando en tu país de origen o el de residencia si eres apátrida, has sufrido violaciones graves de los derechos fundamentales, y tienes un temor real de ser perseguido por razón de:

  • raza, color de tu piel, origen, etnia
  • religión
  • nacionalidad, identidad cultural, étnica, lingüística…
  • opiniones políticas
  • pertenencia a grupo social
  • género u orientación sexual

Por esa razón, te marchas de tu país y no puedes o no quieres ser protegido por ese país de origen o de residencia, y pides protección al país al que llegas.

3. ¿Qué país debe resolver tu solicitud de asilo?

El país competente para resolver la protección internacional que pidas es el primer país al que llegas. 

Por ejemplo, si entras por España pero vas a Francia y pides allí el asilo, quien deberá resolver esa solicitud es España, no Francia.

 

4. Asilo vs refugio

En realidad asilo y refugio se refieren a lo mismo, a la protección internacional. Nos referimos al derecho de asilo como derecho a ser protegidos. Y la condición en la que te encuentras cuando te conceden el asilo es la de refugiado.

 

5. ¿Y qué es la protección subsidiaria?

Es otro tipo de protección internacional diferente del asilo, cuando no cumples los requisitos para pedir el asilo.

Pero tienes motivos fundados para creer que si regresas a tu país vas a sufrir daños graves o a causa de este riesgo no quieres ser protegido por tu país.

Daños como condena a la pena de muerte, las torturas o tratos inhumanos, o amenazas graves contra la vida o integridad en situaciones de guerra (conflicto interno o internacional).

 

6. ¿Qué pido, asilo o protección subsidiaria?

Lo aconsejable es pedir las dos a la vez, primero el asilo y, subsidiariamente, en segundo lugar, para el caso de que te denieguen el asilo, solicitar la protección subsidiaria.

 

7. ¿Qué ocurre cuando pides la protección internacional?

Podrás permanecer en España, te van a documentar como solicitante de protección internacional y no pueden devolverte a tu país, ni expulsarte ni expatriarte.

Lo habitual es que te den el asilo provisional, que tendrás que ir renovando. A partir de un determinado momento, vas a poder trabajar. Y se va a mantener esta situación hasta que se resuelva definitivamente tu solicitud.

 

8. ¿Dónde lo pides?

Si llegas a España, lo puedes pedir, pidiendo cita previa, en:

  • la Oficina de asilo y refugio
  • el puesto fronterizo
  • el CIE
  • la Oficina de Extranjeros
  • las comisarías provinciales de policía

 

Si estás en tu país de origen o de residencia, lo pides en el Consulado o Embajada. 

 

Allí te harán una entrevista individual, con intérprete, si no entiendes el idioma, y donde puedes pedir asistencia de abogado de oficio.

 

9. ¿Cuando lo solicito?

Inmediatamente, cuando llegas a España o si lo pides en la embajada, desde que se producen los hechos que motivan el temor a la persecuci​ón o a los daños graves.

La ley marca el plazo máximo de un mes.

Quizás te preguntas qué hacer si estás intentando llamar para pedir la cita previa desde hace meses, cada día haces cientos de llamadas, y o el teléfono no está operativo o nadie contesta.

En estos casos, debes insistir, y, además puedes acudir al CEAR o a alguna ONG de tu ciudad denunciando este hecho.

 

En 2023, año en el que parece estar bloqueado todo lo que a extranjería se refiere, el CEAR junto con ONG han presentado un queja ante la Comisión Europea a causa de esta imposibilidad de acceder a la protección internacional.

 

Que el Estado regule la protección internacional en sus leyes no significa ya estén habilitados los mecanismos legales que permitan el acceso a esta protección internacional. El bloqueo sistemático a dicho acceso se puede considerar una vulneración a los derechos fundamentales denunciable judicialmente.

 

Depende de razones geopolíticas que el acceso a solicitar el asilo esté abierto o bloqueado, en mi opinión. Por lo tanto, depende del país del que provengas vas a tener estas vías de acceso abiertas o bloqueadas.

 

10. ¿Cómo se cuenta el tiempo de residencia, si te deniegan o te conceden el asilo o la protección subsidiaria?

Si te conceden el asilo o la protección subsidiaria, todo el período comprendido entre la fecha del asilo provisional y la fecha en la que te conceden la protección definitiva se va a contar como residencia legal.

Por ejemplo, si pides el asilo en 2020 y te lo conceden en 2023, estos 3 años se van a contar como residencia legal. Para pedir la nacionalidad, si necesitas tener residencia legal de 10 años, te faltarán 7, para poder solicitarla. Pero si necesitas tener residencia legal de 2 años (est​ás en un supuesto de plazo reducido), ya podrás hacerlo en 2023.

 

Si te deniegan el asilo y la protección subsidiaria, todo este tiempo no se cuenta como residencia legal.

En la situación de asilo provisional, estás como en el limbo, ni estás en estancia irregular ni en el de residencia legal. 

Pero si te deniegan la protección internacional, pasas a estar en estancia irregular. 

Si seguimos con el ejemplo, y llevas 3 años con el asilo provisional, cuando te deniegan el asilo, podrás pedir un permiso de residencia, como el arraigo social o el arraigo laboral. 

Pero en el caso de que pidieras el asilo en marzo de 2023 y te lo denieguen en diciembre de 2023, sólo llevas 9 meses en España y no puedes pedir un permiso de residencia como el arraigo. 

 

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¿Está preparada la Justicia y el Derecho para atender el trauma?

 

En este artículo te expongo tres casos en los que la justicia ha visto trauma y cómo lo ha atendido. Tres casos no pueden extrapolarse a lo macro, pero nos puede acercar al sonido que suena, al aire que se respira en justicia cuando estamos delante del trauma.

CASO 1

El 20 de marzo de 2018, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictaba la Sentencia núm. 38/18, en el conocido caso de “la manada”. Era una resolución de 371 páginas, 238 de las cuales contenían el voto particular de uno de los magistrados. 

En ese voto particular hay escrito “(…) ¿qué manifestación hizo usted, de cara a ellos, para que supiesen que usted estaba en situación de shock y que estaban teniendo esa situación de relaciones sexuales sin consentimiento por su parte? (…) hizo algún gesto, alguna manifestación, alguna actuación suya dio a enten (…)”.

“(…) una duda más que razonable respecto a que los acusados fueran conscientes, aun cuando se diera por acreditado, que tampoco lo está, que la denunciante se encontraba en la situación de bloqueo o shock que la mayoría de la Sala ha dado por probado (…)”

Ese voto particular absolvía a los acusados de los delitos de agresión sexual y de robo con intimidación, y los condenaba únicamente por un delito leve de hurto.

CASO 2

Durante este año 2023, en un juzgado de instrucción de la província de Girona, estaban en el despacho del juez, éste, el fiscal, el abogado de una víctima de un delito y el abogado del detenido, y la víctima del delito, a punto de empezar su declaración judicial. 

En un momento dado,  mientras relataba los hechos, la víctima se puso a temblar. Sus piernas temblaban tanto, que trataba de cogérselas con las manos para que parasen, sin conseguirlo.

Se disculpaba, excusándose por estar temblando, sin saber porqué le temblaban sus piernas y pensando que estaba haciendo algo mal.

Pero, el resto de personas presentes, continuaban con el interrogatorio.

No siendo su abogado, el de la defensa del detenido, pidió al juez parar con la declaración; y, aunque no era su cliente, le pidió a la víctima que respirara inhalando y exhalando por la nariz y que apoyara  las plantas de sus pies en el suelo. Ya que sólo apoyaba las puntas.

Como habían hecho llamar al médico, cuando éste llegó, todos salieron fuera de ese despacho, dejando a la víctima con el médico.

Al entrar de nuevo, la víctima del delito manifestó que el médico le había dicho que ese temblor eran simplemente sus nervios ante el estrés, por estar en el juzgado declarando.

CASO 3

En 2013, un Dj manoseó a una chica de 27 años,  llamada Taylor Swift, por debajo de la falda, en un photocall.

Los hechos se juzgaron en 2017. En el documental “Miss Americana”, ella manifestó:

Esto me pasó a mi. Se lo dijimos a su jefe, lo investigaron, lo despidieron. Y me demandó por millones de dólares. Y lo demandé por un dólar. Fuimos al Juzgado y había una persona en una silla giratoria, mirándome como si le hubiera hecho algo. Lo primero que te dicen en el juzgado es ¿Por qué no gritaste ni reaccionaste antes? ¿Por qué no te alejaste de él? Entonces su abogado se levanta y miente. Siete personas lo vieron hacer eso y teníamos una foto del hecho. Me enfadé mucho. Me enfadé por tener que estar ahí, porque esto les pase a las mujeres. Me enfadé porque pagan a gente por enfrentarse a las víctimas. Me enfadé porque tergiversaron los datos. 

No tienes sensación de victoria cuando ganas porque el proceso te deshumaniza.

Esto es con siete testigos y una foto. 

¿Qué pasa si te viola y es tu palabra contra la suya?

(…) Yo solo quería recordar que tal día como hoy hace un año, no estaba cantando en un estadio repleto de Tampa. Estaba en un juzgado de Denver, Colorado. Y la verdad es que estaba en un juicio por abusos sexuales. Tal día como hoy, hace un año, fue el día en que el jurado falló a mi favor y dijeron que me creían. 

Pienso en aquellas a las que no han creído o que tienen miedo de hablar porque piensan que no las creerán.  Y, solo quiero decir que lo siento a quienes no creyeron, porque no sé adónde habría ido mi vida si alguien, si no me hubiesen creído cuando dije que me había pasado algo”. 

Esta respuesta de los operadores jurídicos a la hora de atender el trauma es generalizada.

En verdad, en las facultades de derecho no se enseña nada sobre trauma. 

Por lo tanto, no sabemos sobre el trauma. Y se nota.

Pero  ¿acaso necesitamos saber de trauma, si sólo somos abogados, jueces, fiscales, funcionarios de justicia…?

Bueno, desde que tratamos con personas que acaban de sufrir un hecho traumático, como es el delito, entiendo que sí, que debemos formarnos en trauma.

Si estuviésemos formados en trauma, sabríamos que “El cuerpo lleva la cuenta”, como dice el título de Bessel Van Der Kolk. Y que cuando el cuerpo tiembla, nos puede estar hablando de trauma. 

Y que si ante un delito, la víctima no “reacciona”, precisamente, ésta es una forma de reaccionar, estar en congelamiento, que es una respuesta automática que tiene el ser humano para sobrevivir, cuando no ha encontrado ninguna mirada que le pueda ayudar, y cuando percibe que no puede ni huir ni luchar.

Formarnos en trauma nos ayudaría a saber como responder ante estas situaciones, cómo tratar a la víctima, cómo humanizarla y cómo atender mejor situaciones de trauma, en lo jurídico, sí.

 

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Formalizar la pareja

 

Actualmente, si estás en pareja, sabes que puedes estar simplemente en pareja, puedes estar casado, o puedes estar en pareja estable registrada. Es decir, puedes haber formalizado legalmente tu relacion de pareja o no.

Pero, ¿se debe formalizar o no la pareja?

Mira, en un nivel, formalizar la pareja puede ser considerado un rito de paso; de persona soltera paso a estar en pareja estable. 

En el nivel jurídico, hacerlo tiene unas consecuencias jurídicas, que se pueden considerar beneficiosas para la pareja.

Pero ¿qué formatos hay? y ¿hay diferencia entre ellos?

El matrimonio.

Quiero contarte que en un primer momento, sólo existía el matrimonio como modo de formalizar legalmente la pareja.

Además, en su día, sólo se permitía el matrimonio entre dos personas de diferente sexo, biológicamente hablando.

Cuando las parejas formadas por dos personas del mismo sexo comienzan a tener una mayor visibilidad y normalidad en este país, aparece la necesidad de regular legalmente esta situación.

Porque, el no tener permitido casarse, suponía que no tenían permitido beneficiarse de esas consecuencias jurídicas que sí tenía el matrimonio, como la pensión de viudedad o la herencia, por ejemplo.

Sucedían situaciones como, por ejemplo,  una pareja desde hacía 20 años, a la que no se permitía casar por ley, y, se moría de repente un miembro de la misma, y el otro ni podía percibir pensión de viudedad ni ser considerado en la sucesión si no había testamento.

Así que se reguló la pareja de hecho.

La pareja de hecho registrada.

La pareja de hecho estaba prevista para todos, aunque se protegía más a esas parejas a las que la ley no les permitía casar. 

Se decía a las parejas heterosexuales que si querían tener los mismos derechos que los matrimonios, se podían casar.

Pero ¿qué sucedió? Que muchos que sí podían casarse, se constituían como pareja de hecho.

Y además, más adelante, se habilitó el matrimonio para todas las parejas.

Hoy en día, ha cambiado totalmente la forma de vincularse en pareja. Y, ahora, los que quieren se casan, los que quieren son pareja de hecho y los que quieren no formalizan la pareja. Pero ¿qué diferencia hay entre los derechos de unos y de otros?

Por ejemplo, ¿tienen los mismos derechos para recibir una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad.

Aquí quiero hacer un inciso, como idea básica. 

La pensión de viudedad es una pensión prevista para cubrir la situación que se produce cuando muere un miembro de la pareja. Ambos convivían y vivían con dos ingresos o los ingresos de uno, y tenían un cierto nivel de vida.

Y, ahora que uno ha muerto, el otro se queda en desequilibrio, al sólo contar con sus ingresos o con ningún ingreso, en caso de que vivieran con los ingresos de la pareja fallecida.

Para tratar de compensar ese desequilibrio, aparece la pensión de viudedad, para que el cambio de vida no sea tan brusco, y ayude a apaciguar un poco esta disrupción que se produce en la vida de uno.

Como la ley sobre viudedad ha cambiado muchísimas veces, para ser cada vez más restrictiva, no voy a entrar aquí. Únicamente apunto que para que la pareja de hecho tenga derecho a pensión de viudedad, se exige que  esté formalizada en escritura pública, ante notario y registrada en el Registro de Parejas de Hecho. Al igual que para el matrimonio se exige que exista ese matrimonio. Así lo interpreta actualmente el Tribunal Supremo, a finales de 2023.

Y ¿qué ocurre con las herencias?

Las herencias y las parejas.

En tema de herencias, en Catalunya, tienen los mismos derechos los matrimonios y las parejas de hecho. La ley catalana (Codi Civil Català) habla de cónyuge o conviviente en pareja estable.

Para que se considere pareja estable, la ley da tres opciones, y exige que la pareja

  • o conviva como un matrimonio durante al menos 2 años,
  • o tenga hijos comunes,
  • o formalicen la relación en escritura pública ante notario.

En estos tres supuestos, si no hay testamento, la pareja estable sobreviviente sí​ tendrá derecho a la herencia, en caso de que no haya hijos de la pareja que ha fallecido. O, tendrá derecho al usufructo, en caso de que sí los haya.

 

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Duelo y Divorcio

Duelo y Divorcio

 Beneficios y familia.

Normalmente no asociamos estos dos términos. Duelo, divorcio. Y mucho menos  relacionamos beneficios con familia.

La idea, pues, es empezar a relacionarlos, ya que hacerlo te permitirá entender lo que ocurre cuando te divorcias.

EL DUELO

De acuerdo con la teoría elaborada por Elisabeth Kübler Ross, ante una pérdida, se produce lo que conoces como el duelo. En este proceso de duelo, hay cinco fases; que se pueden resumir en la negación, la ira, la negociación, la depresión y la aceptación.

Es necesario pasar por todas las fases del duelo, elaborarlo para finalizarlo.

¿Y porqué razón lo asocio con las relaciones de pareja?

Puesto que, cuando acaba una relación de pareja hay una pérdida, también se produce en ese momento un proceso de duelo.

Aplicando esta teoría de Elisabeth Kübler Ross a la ruptura de la pareja, podríamos simplificar el proceso del duelo de la siguiente forma:

1. FASE DE NEGACIÓN: Ante la ruptura, quedas en  shock, te sientes abrumado, no  puedes dormir ni tienes hambre, vives las emociones desbordadamente; básicamente todo te hace llorar. No sabes autosostenerte. Y necesitas rodearte de un círculo de confianza.

2. FASE DE LA IRA: En la que buscas la causa de la ruptura, sientes básicamente rabia y te rondan constantemente pensamientos de baja autoestima.

3. FASE DE LA NEGOCIACIÓN: En la que aceptas cuan incomprensible es lo que te ha pasado y crees que puedes hacer algo para cambiar la situación.

4. FASE DE LA DEPRESIÓN: Asumes la ruptura, básicamente sientes tristeza, todos los recuerdos están muy presentes, ves en todas partes cosas que te recuerdan a la expareja. Se pueden manifestar la heridas, como la de abandono.

5. FASE DE LA ACEPTACIÓN: Comprendes la ruptura, y puedes empezar a enfocarte en ti mismo, ya no en la relación, refuerzas una nueva identidad y  desarrollas un proceso de autoconocimiento, y con el tiempo, empiezas  a salir, a conocer a gente nueva… a darte una nueva oportunidad.

EL DIVORCIO

Y ¿qué tiene que ver esto con los procedimientos judiciales de separación o divorcio?

*Aunque hable sólo de divorcio me refiero a separación – no os habéis casado-, y al divorcio – os habéis casado.

Resulta que normalmente se juntan ambos procesos, el del duelo y el de divorcio.

Y por eso, es importante que identifiques en qué fase del duelo estás.

De esa forma, vas a poder diferenciar cuales son tus emociones (duelo), y cuales son tus necesidades y las de tu familia (divorcio).

Y, llegamos al punto clave. Al diferenciar emociones y necesidades, podrás, en el procedimiento de divorcio,  pedir y negociar con tu expareja las medidas más acordes a estas necesidades propias y a las de la familia, que incluyen las necesidades de los hijos. Y tu expareja podrá hacer lo mismo, con sus necesidades y las de la familia, desde su punto de vista.

Piensa un segundo que pasaría si mezclas emociones (duelo) y necesidades (divorcio). En ese caso, puedes llegar a resultados no deseados, tal como he observado asistiendo a mis clientes en sus procedimientos de divorcio.

Lo que quiero decir es que, por ejemplo, se puede cronificar el divorcio, y que el procedimiento dure años y décadas. Quizás te preguntas porqué no llegas nunca a un acuerdo o porqué se alarga, y el otro no cumple, llegando, incluso, a procesos de ejecución de sentencia.

También puede ocurrir que no estés dispuesto a pactar nada, por ejemplo, si te encuentras en la fase de la ira. Inconscientemente, puedes pensar “al enemigo ni agua”.

Puede que, como padre o madre, no quieres pagar nada de pensión de alimentos para tu hijo menor. O, no quieres, bajo ningún concepto, que el hijo tenga un régimen de visitas y comunicación con el otro progenitor.

Otro escenario que puede darse es que puedes estar dispuesto a pactar acuerdos en contra de tus intereses o los de tu familia, cuando estás en la fase de la negación o en la de la negociación.

Me explico. Puedes aceptar una pensión de alimentos, para el hijo menor, de 50 € al mes, cuando el otro progenitor cobra 3.000 € mensuales. Y, como sabes, con 50 € al mes un niño no vive.

O, puedes aceptar pagar una pensión de alimentos, para el hijo menor, de 500 €, cuando estás en paro, cobras 600 € de prestación por desempleo, y, por lo tanto, no vas a poder pagar o si la pagas no vas a poder comer.

Y por eso, es bueno poder separar emociones de necesidades, pactar medidas beneficiosas para los hijos comunes y para toda la familia, cumplirlas con buena disposición y de forma natural; y convivir con el nuevo modelo de familia en el que ésta se ha transformado, el de los padres separados.

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Irene Macharé Alberni